Buenos
Aires, 22 de Octubre de 2003.-
Sr.,
Presidente de la Nación
Dr. Nestor Kirchner
Presente.
De Nuestra Mayor Consideración:
En nuestro carácter de representantes de las Asociaciones
de Defensa del Consumidor legalmente reconocidas en el
Registro Nacional (Ley 24240), tenemos el agrado de
dirigirnos a Usted a efectos de solicitarle con carácter de
urgente, una audiencia en donde podamos expresarle nuestra
profunda preocupación conforme la actual situación
planteada en el desarrollo de la prestación de los
servicios públicos privatizados.-
Así, frente a diversas expresiones de representantes de
aquellas empresas, en el sentido de que las prestaciones
bajo su responsabilidad, se verían en peligro en el corto y
mediano plazo si no hubiera un ajuste de tarifas, y
considerando que ello constituye una situación de por si
grave y de extrema incertidumbre para los usuarios y para el
mismo Estado, estimamos necesario que se adopten las
siguientes medidas:
* Reasunción por el Estado de su faz planificadora,
controlando y auditando en forma previa y constante la
marcha de las prestaciones de los servicios públicos, a
través de sus organismos técnicos especializados con la
debida participación de los usuarios (art. 42 in fine CN).-
* Investigación total de los últimos eventos en donde se
cortaron servicios esenciales como el de energía eléctrica
y agua potable, afectando a millones de usuarios.-
* Máximo rigor en las sanciones a decidirse en su caso,
frente a la eventual comprobación de que aquellos hechos
obedecieran a acciones de boicot y/o sabotaje.-
* Negación de cualquier ajuste de tarifa, mientras no se
lleven a cabo los procesos integrales de revisión y
renegociación posterior, de los contratos.-
* Firmeza estatal frente a cualquier expresión que pudiera
significar una amenaza directa o velada, que lleve consigo
la intención de presionar a favor de aumentos de tarifas.-
* Participación plena de los usuarios -a través de sus
organizaciones representativas- en la discusión y
tratamiento de la renegociación nacida de la ley 25561, y
sus normas posteriores.-
Por todo ello, en la certeza de que tales medidas importan
un avance en la efectiva defensa de los usuarios argentinos,
conforme lo establece nuestra Constitución Nacional (art.
42 Constitución Nacional) y esperando una pronta y
favorable respuesta lo saludamos muy atentamente.-
El presente se encuentra suscripto por 14 Asociaciones
inscriptas en el Registro Nacional: D.E.U.C.O., C.E.C.,
D.U.C., Unión de Usuarios y Consumidores, LIDECO,
Consumidores Argentinos, Cruzada Cívica, ADECUA, Unión de
Consumidores de Argentina, Procurar, ACUCC, PADEC,
Proconsumer, Consumidores Libres)
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