EDICTO: En autos ADDUC ASOCIACION DE DEFENSA DE DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO) (80) (Expte. N° LP-14081-2025)
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 21 – LA PLATA, se informa la iniciación de la acción colectiva y se adjunta texto:
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 21 – LA PLATA
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 21 de La Plata, sito en calle Calle 13, Intersección 47 y 48, La Plata, cargo del Dr. Héctor Luján Iacomini, secretaría a cargo del Dr. Diego Esteban Svane, anoticia del inicio de los autos ADDUC ASOCIACION DE DEFENSA DE DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO) (80) (Expte. N° LP-14081-2025), iniciado en fecha 14/03/2025, se dispuso a citar y emplazar por el término de tres días a los usuarios de la demandada BANCO BBVA ARGENTINA S.A. que hubieren contratado créditos personales de consumo y sufrido el cobro de intereses presuntamente irregulares; la existencia de una causa fáctica común, centrada en la alegada percepción de intereses ilícitos, con proyección colectiva; y la reducida entidad económica de los reclamos individuales, que compromete el acceso a la justicia. Todo ello a fin de que ejerzan sus derechos pudiendo optar por quedar fuera del pleito manifestando su desinterés o comparecer al juicio por sí o por medio de representante, ello en virtud del efecto extensivo que tendrá la sentencia que recaiga en el proceso respecto de dichos afiliados y/o usuarios. Se le hace saber a sus efectos, que en las referidas actuaciones la actora, ASOCIACION DE DEFENSA DE DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ADDUC), con domicilio en 29 de Septiembre Nro:1960, 1° piso 46, Lanús, Provincia de Buenos Aires, ha cuestionado la legitimidad del cobro de intereses presuntamente irregulares a quienes hubieren contratado créditos personales de consumo.
Se invita a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y/o a los consumidores afectados a participar del procedimiento y en su caso denunciar la existencia de otro procedimiento judicial promovido con el mismo objeto, ello dentro del término de diez días hábiles computables a partir del día hábil siguiente al de la última publicación edictal (arts. 54 ley 24240, 28 inc. a) ley 13133).
El objeto de la presente demanda es que el Tribunal proceda a ordenar al demandado:
- Se declare la inconstitucionalidad del art. 20 del DNU 70/2023 que modificó el texto del art. 18 de la Ley 25.065.
- Se declare abusivos e ilícitos los intereses punitorios cobrados por el demandado que excedan en su tasa el 50% de lo que cobra por intereses de financiación de tarjetas, comparando las respectivas Tasas Nominales Anuales.
- Se ordene la devolución a los consumidores de los intereses punitorios cobrados en exceso al 50% de la Tasa Nominal Anual fijada para intereses compensatorios por la entidad.
- Se ordene el pago del reintegro ( con más el IVA que se hubiera aplicado a los intereses) con más la actualizacion por IPC mas una tasa pura del 6% anual, desde la fecha de cada cobro hasta la fecha del reintegro mediante el mecanismo dispuesto por el art. 54 de la Ley 24.240 (t.o. Ley 26.361).
- Se imponga daños punitivos a pagarle a cada uno de los miembros de la clase, a razón de un 100% del monto cobrado por los intereses cobrados de más, su actualización e intereses puros, los que se calcularán en oportunidad de efectuarse la liquidación.
- Se ordene el pago de la totalidad de costas procesales.
Atento que el monto percibido en forma ilícita por el demandado de los consumidores es de difícil liquidación en esta etapa, y teniendo en cuenta que dichos montos debitados y percibidos surgirán de la prueba pericial contable a producirse en autos, es que solicitamos que la presente demanda sea considerada de monto indeterminado hasta tanto se pueda practicar liquidación de la misma por capital, IVA e intereses.








