Nota que en conjunto con Defensores del Pueblo del País y se presentó a la IGJ por los planes de ahorro. Algunos conceptos y otros en las notas adjuntas.-
El punto básico del precio de la unidad queda literalmente atado a la estructura de costos que se implemente por la automotriz, y que en nuestro país se encuentra atado a estructuras netamente financieras y no reales, que por fin afectan a los consumidores en forma directa…
…Sin perjuicio de otras fundamentaciones que hacen a los DERECHOS HUMANOS inalienables de los consumidores, consideramos que es imperiosa la intervención en el sistema de Planes de Ahorro por parte de las IGJ o del organismo estatal que en derecho corresponda y que en forma inmediata establezca:
a) Una expresa, terminante, y sancionada, obligación de las automotrices y concesionarias de establecer un precio por cuota en los planes de Ahorro, que al ingreso del consumidor no sea superior al 20%
b) Que el precio de las unidades sea regulado y fijo para evitar variaciones sobre el capital que afecte el ingreso del consumidor y cree un crédito impagable e interminable.-
c) La prohibición de cargas, cargos y costes que no sean admitidos por la IGJ.-
d) Que quede claro y expreso por norma de cumplimiento obligatorio que todo lo que pacte la concesionaria deberá ser de obligación para la automotriz.
e) Urgente regulación sobre la calidad de agente institorio (art. 54 Ley de Seguros) de los concesionarios, para que el seguro que ofrezcan solo sea el de menor valor y más ventajoso al consumidor y por su expresa voluntad suscripta y certificada por acto público.-
f) El cambio de unidad no represente un incremento mayor del plan suscripto.-
g) Que garantice las automotrices y concesionarias la existencia de la unidad a la fecha de finalización del plan y en su defecto la entrega de otra unidad 0 Km a igual valor y sin recargo alguno
Creemos que el respeto del derecho del consumidor es el pleno respeto del derecho humano a la existencia y que la codicia indefinida de ganancia del capital por parte de automotrices y concesionarias no puede quedar fuera de la Responsabilidad Social Empresaria a que están obligadas. Su no aplicación representa vulnerar derechos constitucionales que establece la norma fundamental que arranca en el art. 42 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional de plena obligación. Esperamos que esto pueda colaborar a mejorar la convivencia, la igualdad democrática y la vigencia plena del estado de derecho y no del mercado.
ver Nota a la IGJ
Dr. Osvaldo H. Bassano – Presidente ADDUC



