EL ENRE INFORMA NORMAS PARA CORTES DE ENERGÍA
En atención al tiempo transcurrido y al incremento de vías de comunicación con los usuarios, se instruye a esas Distribuidoras a que:
a) Con una antelación no menor a 72 horas, las Distribuidoras se comunicarán telefónicamente con los usuarios alcanzados por el corte programado informándole fecha del corte, motivo, horario de inicio del corte de suministro y de restitución del servicio;
b) La comunicación mencionada en el inciso anterior se repetirá 48 y 24 horas antes de la fecha del corte de suministro programado;
c) La Distribuidora podrá utilizar para su comunicación telefónica un mensaje por medio de sistema IVR, y además comunicarse por correo electrónico;
d) En el término de 10 días hábiles administrativos, informe a este Ente Nacional el procedimiento para que el usuario efectué lo indicado en el punto anterior;
e) En el término de 20 días hábiles administrativos, comience a incluirse en la LSP lo indicado en la presente;
f) La información asociada a la comunicación a los usuarios de los cortes programados deberá estar registrada, y a disposición del ENRE en caso de ser requerida;
La presente instrucción se efectúa en los términos de las obligaciones asumidas por esa distribuidora de conformidad con artículo 25 incisos x) e y) de su Contrato de Concesión y deberá ser cumplida en los plazos determinados anteriormente.
Lo establecido en la presente resulta sin perjuicio a que concurrentemente las Distribuidoras también utilicen los medios de comunicaciones establecidos en la Nota ENRE N° 8763, de fecha 31 de julio de 1996, en referencia a la utilización de medios gráficos, radiales, televisivos o cualquier otro que permita de manera eficaz que la correspondiente información llegue a los usuarios involucrados debiéndose, a tal efecto, efectuar con conveniente frecuencia y anticipación.