El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº UNO de Necochea, Secretaría Única, hace saber que en autos «ASOCIACION DE DEFENSA DE DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS ELECTRICOS SAN CAYETANO s/ MATERIA A CATEGORIZAR», expte. nº 8154, las partes presentaron un acuerdo transaccional mediante el cual la parte demandada, sin reconocer hechos ni derechos, asumirá una “bonificación” en favor de todos los miembros de la clase representada por A.D.D.U.C. mediante la acreditación en su correspondiente factura de consumo de energía eléctrica o, a opción de la demandada, mediante nota de crédito, y así se registrara en la/s misma/s, adjudicada en partes iguales en favor de cada uno de ellos (a prorrata), cuyo monto total único y convenido ascenderá a $.4.000.000, pagadero en seis cuotas mensuales, iguales, fijas y consecutivas de $.666.666 cada una, con vencimiento o aplicable la primera en el tercer mes siguiente al mes de hallarse dictada, notificada, firme y consentida la sentencia judicial homologatoria del acuerdo. De este modo se dará fin al reclamo incoado concerniente a la restitución de los montos debitados y/o percibidos en concepto “Cuota Capital” (o denominación similar) que hayan sido pagados juntamente con los consumos de energía eléctrica. La presente publicación tiene por finalidad dar a conocer el acuerdo y hacer saber la posibilidad de que los consumidores o usuarios individuales que así lo deseen puedan apartarse de la solución general adoptada para el caso (art. 54 ley 24.240) (VER ADJUNTO)