Hipervulnerables

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La Resolución N° 139/20 de la Secretaría de Comercio Interior, establece que se consideran consumidores hipervulnerables a las y los consumidores que se encuentren en otras situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, que provoquen especiales dificultades para estcon plenitud sus derechos como consumidores. Si sos adulto mayor, persona con discapacidad, migrante, ex combatiente, persona en situación de vulnerabilidad socioeconómica, turista, miembro de comunidades indígenas, del colectivo LGBT+, vivís en barrios populares o zonas rurales y tu situación fue especialmente vulnerada en la relación de consumo, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor pone a disposición una tutela de acompañamiento para tratar tu reclamo. 

Recomendamos el link:

https://www.argentina.gob.ar/hipervulnerables

Dr. Osvaldo H. Bassano – Presidente ADDUC