Derecho de arrepentimiento y baja de servicios: nuevas obligaciones para las empresas

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La Subsecretaría de Defensa del Consumidor dictó la Disposición 954/2025, publicada el 4 de septiembre de 2025 en el Boletín Oficial. La norma establece nuevas obligaciones para las empresas que comercializan bienes y servicios a distancia, con el fin de facilitar el ejercicio del derecho de arrepentimiento y la baja de servicios.

Principales puntos:

Botón de arrepentimiento:

Todas las páginas web y plataformas de venta deberán incluir un acceso visible en el primer ingreso.

Permite cancelar la compra de un producto o servicio dentro de los 10 días corridos desde la entrega del bien o comprobante.

En el caso de entradas a espectáculos, turismo o transporte, el aviso deberá darse con 24 horas de anticipación a la fecha del servicio.

No se puede exigir registración previa ni trámites adicionales.

Excepciones:

No aplica si el producto fue consumido o utilizado.

Quedan excluidas las compras para reventa o procesos productivos, así como productos perecederos.

También rigen las excepciones previstas en el Código Civil y Comercial.

Botón de baja de servicios:

Las empresas que ofrezcan servicios online deberán habilitar un acceso visible para gestionar la baja.

La empresa debe confirmar la solicitud y entregar un número de registro dentro de las 24 horas siguientes.

Atención al consumidor:

El horario de atención no podrá ser menor al horario comercial de la empresa.

Si la atención es exclusivamente telefónica o digital, deberá ser de al menos 8 horas diarias, de lunes a viernes.

Plazos de adecuación:

Las empresas tienen 60 días corridos desde la entrada en vigencia para adaptar sus sitios web y canales digitales.

El incumplimiento será sancionado conforme a la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.