La Subsecretaría de Defensa del Consumidor dictó la Disposición 954/2025, publicada el 4 de septiembre de 2025 en el Boletín Oficial. La norma establece nuevas obligaciones para las empresas que comercializan bienes y servicios a distancia, con el fin de facilitar el ejercicio del derecho de arrepentimiento y la baja de servicios.
Principales puntos:
Botón de arrepentimiento:
Todas las páginas web y plataformas de venta deberán incluir un acceso visible en el primer ingreso.
Permite cancelar la compra de un producto o servicio dentro de los 10 días corridos desde la entrega del bien o comprobante.
En el caso de entradas a espectáculos, turismo o transporte, el aviso deberá darse con 24 horas de anticipación a la fecha del servicio.
No se puede exigir registración previa ni trámites adicionales.
Excepciones:
No aplica si el producto fue consumido o utilizado.
Quedan excluidas las compras para reventa o procesos productivos, así como productos perecederos.
También rigen las excepciones previstas en el Código Civil y Comercial.
Botón de baja de servicios:
Las empresas que ofrezcan servicios online deberán habilitar un acceso visible para gestionar la baja.
La empresa debe confirmar la solicitud y entregar un número de registro dentro de las 24 horas siguientes.
Atención al consumidor:
El horario de atención no podrá ser menor al horario comercial de la empresa.
Si la atención es exclusivamente telefónica o digital, deberá ser de al menos 8 horas diarias, de lunes a viernes.
Plazos de adecuación:
Las empresas tienen 60 días corridos desde la entrada en vigencia para adaptar sus sitios web y canales digitales.
El incumplimiento será sancionado conforme a la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.