abogado del caso Gabriel Martinez Medrano
*Resumen de la Sentencia – “ADDUC c/ BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. s/ ORDINARIO”*
*1. Antecedentes del caso*
La Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores (ADDUC) promovió una demanda contra el Banco Credicoop con el fin de:
– Cesar el cobro del concepto denominado «gastos de otorgamiento» en préstamos personales.
– Restituir a los clientes los montos cobrados indebidamente con sus respectivos intereses.
– Declarar la nulidad de cláusulas contractuales que estipulaban dichos cobros.
El Banco Credicoop se opuso alegando:
– Falta de legitimación activa de ADDUC.
– Prescripción extintiva de la acción conforme al Código Civil y la Ley 24.240.
– Que el cobro de los gastos de otorgamiento no constituía una comisión ilegal sino un costo legítimo avalado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
*2. Decisión en Primera Instancia*
El Juzgado rechazó la demanda argumentando que:
– No se demostró que el cobro del cargo de otorgamiento fuera ilegítimo.
– No existía una prohibición expresa del BCRA en la época en que se realizaron los cobros.
– La pretensión de la actora no prosperaba por falta de pruebas suficientes.
*3. Apelación y Decisión de la Cámara*
Ambas partes apelaron. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió:
– *Legitimación activa de ADDUC:* Se reconoció su derecho a representar colectivamente a los consumidores afectados.
– *Prescripción:* Se aplicó el plazo decenal del Código Civil de 1869, rechazando la excepción planteada por el Banco.
– *Ilegalidad del cobro de «gastos de otorgamiento»:* La Cámara consideró que dicho cargo era ilícito, ya que:
– Se trataba de una comisión calculada sobre el monto del crédito otorgado, aumentando indirectamente el costo financiero.
– La Comunicación «A» 3052 del BCRA prohibía este tipo de cobros adicionales sobre los montos desembolsados.
– No se acreditó que el cobro respondiera a un costo real, directo y demostrable.
*4. Resolución Final*
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y resolvió:
– *Condenar al Banco Credicoop a restituir a los clientes y exclientes asalariados* los montos cobrados por «gastos de otorgamiento» entre junio de 2008 y agosto de 2013, con intereses e IVA.
– *La restitución se hará directamente en las cuentas bancarias* de los clientes afectados.
– *Para clientes no localizados, los fondos quedarán en una cuenta judicial* por dos años, luego se destinarán a una entidad de bien público.
– *Imposición de costas al Banco Credicoop* como parte vencida